El Supremo rechaza la objeción a EpC "en los casos presentados"
El TS, que ha fallado en contra de los objetores asturianos y andaluces cuyos casos ha resuelto por 22 votos fente a 7, deja abierta la puerta a la objeción si se plantean otros fundamentos jurídicos.
REDACCIÓN HO.- Tras un intenso debate durante tres jornadas consecutivas, el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió hoy que "en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia" a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Así pues, el TS ha denegado la legitimidad de sus objeciones de conciencia frente a EpC, tanto a los objetores asturianos que habían recurrido tres sentencias desfavorables del TSJ del Principado, como a la familia de Bollullos del Condado (Huelva) a la que el TSJ de Andalucía había amparado mediante resolución emitida el mes de marzo de 2008.
Así lo ha dado a conocer oficialmente la Oficina de Comunicación del TS, que ha remitido a los medios el siguiente comunicado:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo en Pleno ha examinado cuatro recursos de casación, sobre el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía, tres de ellos procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y otro procedente de la Sala de lo Contencioso de Sevilla.
El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y así mismo ha establecido que los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Esta decisión ha sido tomada con el voto favorable 22 de los 29 Magistrados presentes.
Las sentencias están pendientes de redactar y se notificarán en los próximos días.
Madrid, 28 de enero de 2009.
Con otros planteamientos jurídicos, podría caber la objeción
Según una información del diario El Mundo, los textos de las cuatro sentencias resueltas hoy por el TS indicarán que, si bien en los casos analizados no cabe la objeción de conciencia, con otros planteamientos jurídicos, en un futuro sí podría considerarse legítimo el ejercicio de la objeción.
Así mismo, el artículo mencionado asegura que, en sus resoluciones, el TS advierte que no está permitido a las autoridades administrativas o escolares, ni a los profesores, imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad y que, por lo tanto, el contenido de EpC debe centrarse en la educación de principios y valores constitucionales.
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